Un tema que genera muchas dudas es el mandato o más popularmente conocido como “poder notarial”.
Existen varias clases de mandatos, el modo adoptado dependerá de las facultades que el Mandante quiera otorgarle al Mandatario, estos son: General, Especial y Judicial, con y sin representación. Para algunas potestades, la ley exige una clase de mandato específico, por ejemplo, para cuestiones relacionadas con bienes inmuebles, entre otros, se requiere cláusula especial en el mandato.
• Mandato por notario guatemalteco en el extranjero: será redactado en español, por lo que no necesita traducción, no necesita apostilla o pases de ley, el documento firmado por los otorgantes y el notario/a autorizante puede enviarse sin más a Guatemala.
• Mandato por notario extranjero en el lugar de residencia: si el idioma oficial no es el español debe llevar traducción jurada incluyendo la traducción de la apostilla, por ello: apostilla primero y posteriormente la traducción jurada, la apostilla se puede solicitar en los Colegios de Notarios del lugar de residencia, para España. Para solicitar la apostilla en Alemania se debe confirmar, cuál es la autoridad competente, ya que esto puede variar según el Estado Federal en el que se encuentre.
Pasos para seguir cuando el documento arriba a Guatemala:
El proceso es el mismo para cualquier mandato autorizado en el extranjero, sin importar si ha sido autorizado por notario guatemalteco en el extranjero:
• Protocolización del mandato por notario, puede ser distinto al autorizante.
• El notario extiende el primer testimonio de la Escritura de protocolización.
• Inscripción en el Registro Electrónico de Poderes en Guatemala.
• El Mandatario puede actuar en todo lo que fue facultado por el mandato.
Cada mandato es distinto y el contenido dependerá de lo que el otorgante requiera, con nuestra experiencia podemos ayudarles y orientarles para elaborar el instrumento adecuado a sus necesidades.
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